jump over navigation bar
Consulate SealUS Department de Estado de Estados Unidos
Consulada de los Estados Unidos Monterrey, Mexico- Página principal flag graphic
Visas a los Estados Unidos
 
  Visa de Turista / Negocios Visa de Trabajo con Petición H2 Visas de Trabajo P Visa Artístas-Músicos-Deportistas I Visa de Periodista Visa para Grupos Visas O-1 Cita de Urgencia Visa de Estudiante Visa Comerciante - Inversionista Visa TLC Extravío o Robo Servicio Domestico Visa de Migrante

Visas de Trabajo

Visas de Trabajo Temporal con petición  (H1B, L, O, P, Q)

POR EL MOMENTO LOS SOLICITANTES DE VISA DE TRABAJO H2A y H2B NO REQUIEREN REGISTRARSE A TRAVES DEL “CENTRO DE ATENCION A SOLICITANTES”.  ACTUALMENTE NO HAY CAMBIO EN EL TRÁMITE PARA PROCESAR VISAS DE TRABAJO H2.

El trámite para obtener una visa de trabajo puede ser complicado y es responsabilidad del empleador en los Estados Unidos, el llenar una solicitud, y enviar los documentos (copia de la petición I-129 y original de la aprobación I-797) para que los presente en el Centro de Atencion a Solicitantes y en el Consulado Americano durante su entrevista.  En la mayoría de los casos, usted tendrá que presentar una petición de trabajo aprobada por el Servicio de Inmigración de los Estados Unidos.  Si le han ofrecido empleo en los E.U., pregunte a su posible empleador exactamente cuales trámites ha hecho para arreglar que a usted se le permita trabajar en los Estados Unidos legalmente.

 

Visas H2B:

Dé click para ver instrucciones especiales para grupos
de solicitantes de visas H2B

 

Además de los requisitos indicados en Cómo solicitar una visa, usted deberá presentar:

  • Copia de la petición I-129 y original de la aprobación I-797.

Las visas de trabajo tienen un costo adicional por expedición. Pida que el empleador le informe cuánto tendrá que pagar en la caja en el Consulado, la cual acepta pesos o dólares, al contado o con tarjeta de crédito "Visa", "MasterCard" o "Discover".

Las citas para las categorias de visas basadas en una petición se asignan independientemente de las de turista. Cuando llame para hacer su cita, ESPECIFIQUE qué tipo de visa va a tramitar.

Arriba ^

Herramientas:

Printer_icon.gif Imprima este Artículo

- INFORMACIÓN IMPORTANTE -

-Los trabajadores DEBERAN regresar su forma I-94 en la frontera cuando regresen a México una vez que su trabajo haya terminado. Así es como comprobarán que no permanecieron mas tiempo del permitido en los Estados Unidos. (NOTA: las visas de trabajo son visas de “entradas múltiples”. Esto significa que los trabajadores pueden regresar a México por períodos cortos para visitar a su familia, hacerse cargo de asuntos importantes, etc. y después regresar a los Estados Unidos para continuar con su trabajo. En estas visitas cortas a México no es necesario regresar la forma I-94 en la frontera.)

-Existen extensiones para visas de trabajo y solo se obtienen a través del Departamento de Seguridad Interna y el Servicio de Ciudadania e Inmigracion. Los empleadores deben solicitar una extensión de la petición ANTES de que ésta expire. Los trabajadores podrán permanecer legalmente en los Estados Unidos por cierto tiempo mientras que su extensión es procesada. Los solicitantes a quienes les es aprobada una extensión no necesitan recibir una nueva visa si permanecen en los Estados Unidos. Si el solicitante regresa a México de visita, tendría que solicitar una nueva visa para ingresar nuevamente a los Estados Unidos.




 

    La Oficina de Programas de Información Internacional produce y mantiene este sitio.
    La inclusión de otras direcciones de Internet no debe interpretarse como una aprobación de las opiniones contenidas en las mismas.


Consulada de los Estados Unidos