Servicios a Ciudadanos Americanos
Reporte de Nacimiento en el Extranjero (CRBA)
La Sección de Servicios al Ciudadano Americano (ACS) del Consulado General Americano en Monterrey acepta solicitudes para CRBA de 8:00 am a 10:30 am, de Lunes a Viernes excepto los días festivos Americanos y Mexicanos y el primer día laboral de cada mes.
Todos los solicitantes deberán tener cita, la cual pueden solicitar por medio de Internet.
Si su hijo nació en México, pero usted o el otro padre es un ciudadano Americano, su hijo puede solicitar su ciudadanía Americana. Para que su hijo pueda ser registrado como un ciudadano Americano, usted necesita ir al Consulado o Embajada Americana más cercana para documentar a su hijo solicitando un Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior (CRBA). Un CRBA no es un certificado de nacimiento; es un documento oficial confirmando que su hijo adquirió la ciudadanía Americana por nacimiento y sirve como prueba de esa ciudadanía.
Citas para un CRBA
Las personas que deseen solicitar un Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior puede pedir citas por medio de nuestro sistema de citas en Internet . Por favor considere que las citas solamente están disponibles para ciudadanos americanos radicando en los estados de Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Zacatecas. Se debe agendar a una persona por cita, sin importar la edad.
Las personas que necesiten CRBAs de emergencia deberán llamar a la Sección de Servicios al Ciudadano Americano al (81) 8047-3145 donde nuestro personal lo asistirá agendándole una cita.
NOTA: El realizar una cita no tiene costo alguno, fuera de los costos regulares del Internet.
Solicitando un CRBA
Los padre que busquen obtener un CRBA para su hijo deben demostrar durante su entrevista con el oficial consular que:
- Al menos uno de los padres es un ciudadano Americano;
- El niño es hijo biológico del padre ciudadano Americano; y
- Si solamente uno de los padres es ciudadano Americano, éste estuvo físicamente presente en los Estados Unicos antes del nacimiento de su hijo; si ambos padres son ciudadanos americanos, al menos uno de ellos debió de haber residido en los Estados Unidos antes del nacimiento del niño. El periodo de presencia física en los Estados Unidos que se necesita para transmitir la ciudadanía al niño nacido en el exterior varía dependiendo de la fecha de nacimiento del mismo y el estado civil de los padres.
Al prepararse para su solicitud, por favor baje de Internet la forma DS-2029 y la Declaración de Parentesco y Presencia Física (página principal, página suplementaria) las cuales se pueden llenar por computadora y luego imprimirlas. Por favor utilice el Ejemplo de Declaración de Parentesco y Presencia Física para ayudarse al llenar las formas.
El costo para la solicitud de un CRBA es de $65 dólares americanos.
Además de la forma de solicitud, el(los) padre(s) deben mostrar:
- Certificado de Nacimiento Mexicano, original o copia certificada, una copia provisional no puede ser aceptada.
- Prueba de Ciudadanía de uno de los padres: Por favor muestre al menos uno de los siguientes documentos para uno o ambos padres: Pasaporte Americano (válido o expirado); certificado original Americano; Certificado original de Naturalización.
- Identificación de ambos padres: Licencia de Conducir, tarjeta de identificación del Estado, identificación de la escuela, Credencial para votar Mexicana, pasaporte.
- Si solamente el padre del niño es ciudadano amercano, se necesita una prueba de la relación entre los padres: Si los padres estuvieron casados antes de la fecha de concepción, es necesario mostrar una copia certificada o el original del certificado de matrimonio y el decreto de divorcio (si aplica). Si los padres no estuvieron casados al momento de la concepción, por favor muestre prueba de la existencia de una relación entre ustedes en ese momento (cartas personas, fotografías con fechas, cuentas de teléfono).
- Documentos prenatales: ultrasonidos, recetas e historiales medicos.
- Documentos del hospital donde nació el solicitante: brazalete de identificació, tarjeta de cuna, orden de alta de la mama, recibos delhospital, huellas del bebé y recibos medicos.
- Fotos de embarazo y del hospital: fotografías que se le hayan tomado a la madre durante el embarazo y en el hospital antes y después del alumbramiento.
- Fotos del solicitante desde su nacimiento hasta la fecha actual.
- Si solamente uno de los padres es un ciudadano Americano, se necesita prueba de la presencia física del padre en Estados Unidos antes del nacimiento del menor: El padre debe probar al menos cinco años de presencia física en Estados Unidos, al menos dos de los cuales fueron después de sus catorce años. No es necesario que el periodo de la presencia física sea continua. Dicha presencia debe se comprobada con evidencia concreta (constancias escolares, forma W-2 de impuestos, comprobantes de ingresos, recibos de pagos, estampas de pasaporte). Por favor considere que su hijo nació antes del 14 de Noviembre de 1986, uno de los padres debe mostrar diez años de presencia física, donde al menos cinco sean después de la edad de catorce años. Si ambos padres son ciudadanos Americano y se casaron en el momento del nacimiento del niño, y solamente uno de los padres ha visitado los Estados Unidos al menos una vez, pruebas de presencia física no son requeridas.
Se le aconseja consultar con el oficial consular estos requisitos y los documentos que se requieren como evidencia.
Se le recomienda a los padres que soliciten un pasaporte Americano para su hijo junto con el CRBA. Los requisitos para el pasaporte y los costos aplican para este servicio.
NOTA IMPORTANTE
La determinación de ciudadanía es uno de los servicios más complejos proporcionados por el Consulado, y es imposible detallar todos los posibles casos en el espacio disponible. La información dada anteriormente ha sido resumida para que los aplicantes estén al tanto de la documentación requerida en general. El oficial consular puede solicitarle documentos adicionales no enlistados en esta página.
Si usted tiene alguna duda, pregunta o requiere de cualquier información en específico, le recomendamos contactar al departamento de Servicios a la Ciudadanía Americana al (81) 8047-3145 en los horarios de 14:00 – 16:00 horas de Lunes a Viernes o por correo electrónico a MonterreyACS@state.gov.
Puede encontrar información adicional por Internet en: http://travel.state.gov/family/issues_birth.html.
Actualizado: Mayo 19, 2009