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Retención de Pasaportes para Personas con Retrasos en Pagos de Apoyo para sus Hijos

La Sección 51.70 (a) (8) del Título 22 del Código de Regulaciones Federal, estipula, en parte, que si usted está certificado al Servicio de Pasaportes por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos de estar con algún retraso en los pagos de apoyo para su hijo que exceda los $2,500 dólares americanos, usted no tendrá derecho a recibir un pasaporte Americano. Si esto aplica a usted, se le recomienda que se contacte con la agencia estatal de apoyo a niños correspondiente para realizar los arreglos para la realización de los pagos antes de aplicar para un pasaporte. Esto debido a que:

  • La agencia estatal debe certificar al Departmento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos que se han realizado arreglos de pago aceptables.
  • Después, el Departmento debe notificar al Servicio de Pasaportes removiendo su nombre de la lista electrónica de personas que están retrazadas en el pago de apoyo para sus hijos. Su pasaporte no puede ser aprobado hasta que su nombre haya sido borrado por el Departamento de Salud y Servicios Humanos.

Por favor tome en cuenta que toma de 2 a 3 semanas, a partir del día que hizo los arreglos de pago con la agencia estatal, para que su nombre sea eliminado de la lista electrónica del Departmento. La sección de Servicios de Pasaportes no tiene información sobre las obligaciones de las personas en cuanto al apoyo a sus hijos y tampoco tiene autoridad de realizar alguna acción hasta que el Departmento de Salud y Servicios Humanos borre su nombre de la lista.

Para cualquier pregunta o duda que tenga, favor de dirigirse con la agencia estatal de aplicación de apoyo a sus hijos que le corresponda. Puede accesar a la página electrónica del Departmento de Salud y Servicios Humanos-Aplicación de Apoyo a Niños Estatal para un listado de agencias estatales y locales del Departamento.

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